BCV: Se oficializa anclaje de préstamos comerciales al dólar oficial

Hace unos días, tras una resolución del Banco Central de Venezuela, se oficializó el anclaje del valor de los préstamos comerciales al cambio oficial, siempre que derive de operaciones generadas en las mesas cambiarias de la banca.

A pesar de ser una novedad, esto era algo que ya Banca y Negocios venía anticipando. Una resolución inminente frente a la situación que vive Venezuela.

PUBLICIDAD
préstamos comerciales
Foto: (reprodução/internet)

Los detalles de la resolución del BCV

La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial con N°41.742 por el Banco Central de Venezuela. Esta establece que los créditos de la cartera comercial se empezarán a expresar en Unidades de Valor de Crédito Comercial, también conocido en su abreviatura como UVCC.

Estos valores resultan de dividir el monto en la moneda local, es decir bolívares, a ser liquidado del crédito dado entre el índice de inversión que se encuentre vigente a la fecha. El mismo será determinado por el Banco Central teniendo en cuenta la variación en el tipo de cambio del mercado y según lo publicado en su página web.

La medida tomada por el BCV excluye de manera expresa al resto de la cartera de créditos. También prevé que aquellos préstamos a personas naturales en cuotas, que sean por concepto de créditos nómina y por microcréditos, tendrán tasas de interés no superiores a la fijada por el emisor para transacciones realizadas con tarjetas de crédito.

PUBLICIDAD

Condiciones para los préstamos comerciales

Por otro lado, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) en lo que respecta a la regulación, el Banco Central establece algunas condiciones para los créditos comerciales que prevé.

Una de ellas, es que los pagos de cuotas de amortización se deben expresar en UVCC, como mencionamos anteriormente, y, además, haciendo discriminación entre componente de capital y aquellos que sean de interés.

El deudor puede cancelar anticipadamente y en cualquier momento todo el crédito contratado sin sufrir penalizaciones. Sin embargo, se prevé que si al momento de cancelar, el Índice de Inversión es inferior al tomado en su contratación, se aplicará el último.

PUBLICIDAD

Por otra parte, los contratos deben contar con una explicación en detalle sobre el cálculo de las UVCC y el Índice de Inversión que se aplique. Además, es necesaria una declaración del deudor donde afirma que comprende y acepta los términos y obligaciones del crédito tomado.

En el artículo 3 de esta medida, se establece que la cartera comercial va a tener una tasa de interés anual que no puede ser menor al 4% ni mayor al 6%. A su vez, el artículo 5 fija la tasa de mora que se aplica en 0.50% anual.

Por último, nos parece importante mencionar el artículo 7 de la resolución que indica que se harán ajustes de los créditos vigentes, ya que los préstamos tomados antes de la vigencia de esta resolución, mantendrán las condiciones pactadas con anterioridad hasta que sean cancelados en su totalidad con una tasa máxima aplicable del 36%.